De 1943 a 1994, la Fundación se rigió por el Reglamento de Régimen Interior antes mencionado. En este último año se publicó la Ley de Fundaciones 30/94 de 24 de noviembre y se produjo la necesaria adaptación a la misma de dicho Reglamento, adaptación que concluyó en julio de 1997. El tiempo transcurrido desde 1943 hasta esta fecha y los cambios políticos, sociales y sanitarios sobrevenidos en España en tan dilatado periodo de tiempo determinaron la modificación en profundidad del citado Reglamento y la redacción por el Patronato de la Fundación de un nuevo texto estatutario adecuado a la realidad del tiempo presente.
En el nuevo texto se mantuvo -como no podía ser de otra manera- el carácter benéfico de la Fundación, se introdujo el término "Anticáncer" en su denominación, se suprimió su vinculación con el Hospital Clínico de Granada, se creó la figura del Consejero Ejecutivo y se definieron para la misma nuevos objetivos (asistenciales, sociales y científicos) hasta configurar una Institución fiel a sus principios fundacionales, moderna en su estructura y funcionamiento, eficiente en la conservación y administración de su patrimonio y modélica en la consecución de sus fines generales.
En mayo de 2005, la publicación de la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía obligó a una segunda adaptación del texto estatutario a la normativa vigente. De acuerdo con esta disposición, la Fundación Benéfica Anticáncer San Francisco Javier y Santa Cándida de Granada quedó sometida desde entonces a la supervisión del Protectorado de Fundaciones de la Junta de Andalucía, rinde anualmente cuentas ante este organismo y desarrolla sus objetivos, en régimen de libertad, conforme a lo estipulado en la citada Ley.
La Fundación Benéfica Anticáncer San Francisco Javier y Santa Cándida de Granada se creó por disposición testamentaria de la señora Dª María Julia Castillo López cuyo patrimonio quedó afectado de un modo duradero a la realización de fines de interés general. Por Orden Ministerial de 18 de Marzo de 1943 del Ministerio de la Gobernación, fue clasificada como fundación de beneficencia particular, y en la fecha descrita, quedó aprobado el Reglamento de Régimen Interior de la Fundación redactado por el Patronato de la misma. Con posterioridad, a propuesta del Ministro de la Gobernación, el Consejo de Ministros, en su reunión ordinaria de 23 de Marzo de 1973, concedió a la Fundación el ingreso en la Orden Civil de Beneficencia con Distintivo Blanco y categoría de Gran Cruz, según Decreto 875/1973 de 5 de Abril, distinción que reconoce y enaltece desde entonces su naturaleza y fines fundacionales, orientados desde el principio hacia el bien común.